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 Normativa >> Ley 2160 >> Fecha 25/09/1957 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 2160 - Articulo 31
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Artículo 31
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ARTICULO 31.-

El Ministerio de Educación Pública promoverá la coordinación de las funciones a que se refiere el artículo anterior.

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