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ARTICULO 2º.- Son
fines de la educación costarricense:
a) La formación de ciudadanos amantes de su
Patria, conscientes de sus deberes, de sus derechos y de sus libertades
fundamentales, con profundo sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad
humana;
b) Contribuir al desenvolvimiento pleno de la
personalidad humana;
c) Formar ciudadanos para una democracia en que
se concilien los intereses del individuo con los de la comunidad;
d) Estimular el desarrollo de la solidaridad y
de la comprensión humanas; y
e) Conservar y ampliar la herencia cultural, impartiendo
conocimientos sobre la historia del hombre, las grandes obras de la literatura
y los conceptos filosóficos fundamentales.
f) Promover la formación de ciudadanos amantes de su patria
multiétnica y pluricultural, conscientes de sus deberes, derechos y libertades
fundamentales, con profundo sentido de responsabilidad y respeto a la dignidad
humana sin discriminación de ningún tipo.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 4° de la ley N° 9456 del 6 de
junio de 2017, "Reconocer el carácter multiétnico y pluricultural de Costa
Rica")
g) Promover el bienestar económico y un
ambiente sano a través de herramientas de educación financiera.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo único de la Ley N° 10198 del 5 de
mayo del 2022)
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