ARTICULO 3º.-Para el
cumplimiento de los fines expresados, la escuela costarricense procurará:
a) El mejoramiento de
la salud mental, moral y física del hombre y de la colectividad;
b) El desarrollo intelectual
del hombre y sus valores éticos, estéticos y religiosos;
c) La afirmación de una
vida familiar digna, según las tradiciones cristianas, y de los valores cívicos
propios de una democracia;
d) La trasmisión de los
conocimientos y técnicas, de acuerdo con el desarrollo psicobiológico
de los educandos;
e) Desarrollar
aptitudes, atendiendo adecuadamente las diferencias individuales; y
f) El desenvolvimiento
de la capacidad productora y de la eficiencia social.
g)
El desarrollo de aptitudes orientadas a un manejo sano y adecuado de las
finanzas personales a través de herramientas de educación financiera.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo único de
la ley N° 10198 del 5 de mayo del 2022)
h) Mantener, en forma
permanente, el estudio de la Declaración Universal de Derechos Humanos
proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la
ley N° 10030 del 30 de setiembre de 2021, "Declara el 10 de diciembre, de
cada año, como Día Nacional de los Derechos Humanos")
(Así modificada la numeración del inciso anterior por el
artículo único de la ley N° 10198 del 5 de mayo del 2022, que lo traspasó del
antiguo inciso g) al h))