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 Normativa >> Ley 2160 >> Fecha 25/09/1957 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 2160 - Articulo 3
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Artículo 3
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3

ARTICULO 3º.-Para el cumplimiento de los fines expresados, la escuela costarricense procurará:

a) El mejoramiento de la salud mental, moral y física del hombre y de la colectividad;

b) El desarrollo intelectual del hombre y sus valores éticos, estéticos y religiosos;

c) La afirmación de una vida familiar digna, según las tradiciones cristianas, y de los valores cívicos propios de una democracia;

d) La trasmisión de los conocimientos y técnicas, de acuerdo con el desarrollo psicobiológico de los educandos;

e) Desarrollar aptitudes, atendiendo adecuadamente las diferencias individuales; y

f) El desenvolvimiento de la capacidad productora y de la eficiencia social.

g) El desarrollo de aptitudes orientadas a un manejo sano y adecuado de las finanzas personales a través de herramientas de educación financiera.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo único de la ley N° 10198 del 5 de mayo del 2022)

h) Mantener, en forma permanente, el estudio de la Declaración Universal de Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 10030 del 30 de setiembre de 2021, "Declara el 10 de diciembre, de cada año, como Día Nacional de los Derechos Humanos")

(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo único de la ley N° 10198 del 5 de mayo del 2022, que lo traspasó del antiguo inciso g) al h))

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