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ARTICULO 7º.- La
educación escolar será graduada conforme al desarrollo psicobiológico
de los educandos y comprenderá los siguientes niveles:
a) Educación
Pre-escolar;
b) Educación Primaria;
c) Educación Media; y
d) Educación Superior.
En todos los niveles, el Estado, a través del Ministerio de
Educación Pública (MEP), será corresponsable en el cuido integral del niño, la
niña y el adolescente, una vez finalizado el programa docente y hasta el egreso
del centro educativo al cual pertenece. Por ende, deberá definir programas
educativos integrales y focalizados a la población inscrita en el sistema
educativo, en los dos primeros niveles.
(Así adicionado el
párrafo anterior por el artículo 4° de la ley para la reactivación y
reforzamiento de la red nacional de cuido y desarrollo infantil, N° 9941 del 15
de febrero del 2021)
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