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 Normativa >> Ley 2160 >> Fecha 25/09/1957 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 2160 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTICULO 8º.-La enseñanza primaria es obligatoria; ésta, la pre-escolar y la media son gratuitas y costeadas por la Nación.

En el caso de la educación preescolar y primaria, el Ministerio de Educación Pública (MEP) será corresponsable en el cuido integral del niño, la niña y el adolescente y deberá garantizar, luego de finalizado el horario lectivo, dicho derecho. Esta garantía del sistema educativo estará inscrita bajo los lineamientos de la Redcudi.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 4° de la ley para la reactivación y reforzamiento de la red nacional de cuido y desarrollo infantil, N° 9941 del 15 de febrero del 2021)

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