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ARTICULO 8º.-La
enseñanza primaria es obligatoria; ésta, la pre-escolar y la media son
gratuitas y costeadas por la Nación.
En el caso de la educación preescolar y primaria, el
Ministerio de Educación Pública (MEP) será corresponsable en el cuido integral
del niño, la niña y el adolescente y deberá garantizar, luego de finalizado el
horario lectivo, dicho derecho. Esta garantía del sistema educativo estará
inscrita bajo los lineamientos de la Redcudi.
(Así adicionado el
párrafo anterior por el artículo 4° de la ley para la reactivación y
reforzamiento de la red nacional de cuido y desarrollo infantil, N° 9941 del 15
de febrero del 2021)
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