9
ARTICULO 9º.- El
Consejo Superior de Educación autorizará los planes de estudio y los programas
de enseñanza para los diversos niveles y tipos de educación. Esos planes y
programas serán flexibles y variarán conforme lo indiquen las condiciones y necesidades
del país y el progreso de las ciencias de la educación y serán revisados
periódicamente por el propio Consejo. Deberán concebirse y realizarse tomando
en consideración:
a) Las correlaciones necesarias para asegurar
la unidad y continuidad del proceso de la enseñanza; y
b) Las necesidades e intereses psicobiológicos
y sociales de los alumnos en una sociedad caracterizada por ser multiétnica y
pluricultural, hacia la búsqueda de relaciones de interculturalidad.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 9456 del 6 de
junio de 2017, “Reconocer el carácter multiétnico y pluricultural de Costa Rica”)
|