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 Normativa >> Ley 2160 >> Fecha 25/09/1957 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 2160 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

ARTICULO 21.-

Corresponde exclusivamente a la Universidad de Costa Rica autorizar el ejercicio de profesiones reconocidas en el país, así como ratificar la equivalencia de diplomas y títulos académicos y profesionales otorgados por otras Universidades, de conformidad con las leyes y tratados internacionales y aplicando un criterio de reciprocidad.

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