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De los Servicios Especiales
ARTICULO 22.- El sistema de educación costarricense asegurará al
educando, mediante la coordinación de las labores dentro de los
establecimientos de enseñanza:
a) Un servicio de orientación educativa y vocacional que facilite la
exploración de sus aptitudes e intereses, ayudándole en la elección de
sus planes de estudios y permitiéndole un buen desarrollo emocional y
social;
b) Un servicio social que facilite el conocimiento de sus
condiciones familiares y sociales y que permita la extensión de la labor
de la escuela al hogar y a la comunidad; y
c) Un servicio de atención de su salud.
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