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 Normativa >> Ley 2160 >> Fecha 25/09/1957 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 2160 - Articulo 22
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Artículo 22
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22

De los Servicios Especiales

ARTICULO 22.-

El sistema de educación costarricense asegurará al educando, mediante la coordinación de las labores dentro de los establecimientos de enseñanza:

a) Un servicio de orientación educativa y vocacional que facilite la exploración de sus aptitudes e intereses, ayudándole en la elección de sus planes de estudios y permitiéndole un buen desarrollo emocional y social;

b) Un servicio social que facilite el conocimiento de sus condiciones familiares y sociales y que permita la extensión de la labor de la escuela al hogar y a la comunidad; y

c) Un servicio de atención de su salud.

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