Artículo 29
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ARTICULO 29.- Los centros educativos deberán suministrar a sus
alumnos y a los padres, la información necesaria para que participen,
comprendan y apoyen el proceso educativo.
(Así reformado por el artículo 73 de la Ley sobre Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad No.7600 del 2 de mayo de
1996)
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