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 Normativa >> Ley 2160 >> Fecha 25/09/1957 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 2160 - Articulo 29
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Artículo 29
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29

ARTICULO 29.-

Los centros educativos deberán suministrar a sus alumnos y a los padres, la información necesaria para que participen, comprendan y apoyen el proceso educativo.

(Así reformado por el artículo 73 de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad No.7600 del 2 de mayo de 1996)

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