Buscar:
 Normativa >> Ley 2160 >> Fecha 25/09/1957 >> Articulo 30
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 30     >>
Normativa - Ley 2160 - Articulo 30
Ir al final de los resultados
Artículo 30
Versión del artículo: 1  de 1
30

CAPITULO V

De la Educación a la Comunidad

ARTICULO 30.-

El Estado por medio de sus órganos e instituciones ofrecerá a las comunidades programas debidamente coordinados tendientes a elevar el nivel cultural, social y económico de sus miembros.

Ir al inicio de los resultados