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Normativa >> Ley 2160 >> Fecha 25/09/1957 >> Articulo 30
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Artículo 30
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Ficha de la Norma
Ley : 2160 (50 artículos)
Artículo:
Súbnúmero:
0
BIS
TER
QUATER
QUINQUIES
SEXIES
OCTIES
NOVIES
DECIES
UNDECIES
DUODECIES
TREDECIES
QUATTUORDECIES
QUINDECIES
Tipo:
Normal
Transitorio
Anexo
Ley : 2160 del 25/09/1957
Ley Fundamental de Educación
Ente emisor:
Asamblea Legislativa
Versión de la norma:
6 de 7
Normativa - Ley 2160 - Articulo 30
Artículo 30
Versión del artículo: 1 de 1
30
CAPITULO V
De la Educación a la Comunidad
ARTICULO 30.-
El Estado por medio de sus órganos e instituciones ofrecerá a las comunidades programas debidamente coordinados tendientes a elevar el nivel cultural, social y económico de sus miembros.