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 Normativa >> Ley 2160 >> Fecha 25/09/1957 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 2160 - Articulo 34
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Artículo 34
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34

ARTICULO 34.-

Anulado.

(Por  resolución de la Sala Constitucional No. 3550  de las 16 horas del 24 de noviembre de 1992, se declara inconstitucional y se anula por conexidad éste articulo, cuyo texto disponía lo siguiente: "Para que adquiera validez oficial la educación que imparten los establecimientos privados, el Consejo Superior de Educación deberá: a) Aprobar sus propósitos, planes de estudio y programas de acuerdo con el reglamento que con ese objeto se dicte; b) Autorizar la expedición de certificados y títulos que sean de categoría o validez legal similar a los oficiales; y c) Ejercer la vigilancia necesaria para que sus cuadros de profesores y funcionarios administrativos estén formados por personas que reúnan las condiciones señaladas por el artículo 38").
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