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 Normativa >> Ley 2160 >> Fecha 25/09/1957 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 2160 - Articulo 35
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Artículo 35
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ARTICULO 35.-

La educación que se imparta en los establecimientos privados será necesariamente democrática en su esencia y en su orientación general. Se regirá por los principios y objetivos en que descansa esta ley.

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