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ARTICULO 37.- Los establecimientos docentes de carácter privado, que
impartan las lecciones en idiomas extranjeros, cuyos estudios hayan sido
equiparados con los oficiales, y hayan obtenido el reconocimiento de
validez legal de sus certificados o diplomas, deben ajustarse a las
siguientes condiciones:
a) Por lo menos la mitad del total de lecciones debe ser dada en
Castellano; y
b) Los cursos de Geografía e Historia Patrias y Educación Cívica
deben ser servidos por profesores de nacionalidad costarricense, y el de
Castellano por profesores cuya lengua materna sea ese idioma.
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