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 Normativa >> Ley 2160 >> Fecha 25/09/1957 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 2160 - Articulo 42
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Artículo 42
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ARTICULO 42.-

Las Juntas de Educación actuarán como delegaciones de las Municipalidades. Serán organismos auxiliares de la Administración Pública y servirán, a la vez, como agencias para asegurar la integración de la comunidad y la escuela.

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