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Ley :
2160
del
25/09/1957
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Ley Fundamental de Educación
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Ente emisor:
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Asamblea Legislativa
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Versión de la norma: 6 de 6
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Normativa - Ley 2160 - Articulo 42
Artículo 42
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Versión del artículo: 1 de 1
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42
ARTICULO 42.- Las Juntas de Educación actuarán como delegaciones de
las Municipalidades. Serán organismos auxiliares de la Administración
Pública y servirán, a la vez, como agencias para asegurar la integración
de la comunidad y la escuela.
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