Artículo 44
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ARTICULO 44.- El cargo de miembro de una Junta de Educación o
Administrativa es concejal y su período es de tres años, renovándose las
personas nombradas de conformidad con la ley, aunque pueden ser
reelectas.
Una ley especial determinará la forma de integrar tales Juntas, así como las atribuciones y deberes de las mismas y de sus miembros.
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