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CAPITULO IX
De la Extensión Cultural
ARTICULO 48.- Corresponderá al Ministerio de Educación:
a) Realizar programas adecuados para elevar el nivel cultural de las
comunidades;
b) Proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el
patrimonio histórico y artístico de la Nación;
c) Estimular la creación y el funcionamiento de bibliotecas públicas;
d) Facilitar la prosecución de estudios mediante un sistema de becas
y auxilios de conformidad con la ley; y
e) Apoyar la iniciativa privada y aprovechar la ayuda de las
agencias internacionales para el progreso científico y artístico.
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