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 Normativa >> Ley 2160 >> Fecha 25/09/1957 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 2160 - Articulo 48
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Artículo 48
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48

CAPITULO IX

De la Extensión Cultural

ARTICULO 48.-

Corresponderá al Ministerio de Educación:

a) Realizar programas adecuados para elevar el nivel cultural de las comunidades;

b) Proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación;

c) Estimular la creación y el funcionamiento de bibliotecas públicas;

d) Facilitar la prosecución de estudios mediante un sistema de becas y auxilios de conformidad con la ley; y

e) Apoyar la iniciativa privada y aprovechar la ayuda de las agencias internacionales para el progreso científico y artístico.

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