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Artículo 2º.- Son fines de la educación costarricense:
a) La formación de ciudadanos amantes de su Patria, conscientes de
sus deberes, de sus derechos y de sus libertades fundamentales, con
profundo sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad humana;
b) Contribuir al desenvolvimiento pleno de la personalidad humana;
c) Formar ciudadanos para una democracia en que se concilien los
intereses del individuo con los de la comunidad;
d) Estimular el desarrollo de la solidaridad y de la comprensión
humanas; y
e) Conservar y ampliar la herencia cultural, impartiendo
conocimientos sobre la historia del hombre, las grandes obras de la
literatura y los conceptos filosóficos fundamentales.
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