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 Normativa >> Ley 2160 >> Fecha 25/09/1957 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 2160 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

De la Educación Primaria

Artículo 13.- La educación primaria tiene por finalidades:

a) Estimular y guiar el desenvolvimiento armonioso de la

personalidad del niño;

b) Proporcionar los conocimientos básicos y las actividades que

favorezcan el desenvolvimiento de la inteligencia, las habilidades y las

destrezas, y la creación de actitudes y hábitos necesarios para actuar

con eficiencia en la sociedad;

c) Favorecer el desarrollo de una sana convivencia social, el

cultivo de la voluntad de bien común, la formación del ciudadano y la

afirmación del sentido democrático de la vida costarricense;

d) Capacitar para la conservación y mejoramiento de la salud;

e) Capacitar para el conocimiento racional y comprensión del

universo;

f) Capacitar, de acuerdo con los principios democráticos, para una

justa, solidaria y elevada vida familiar y cívica;

g) Capacitar para la vida del trabajo y cultivar el sentido

económico-social;

h) Capacitar para la apreciación, interpretación y creación de la

belleza; e

i) Cultivar los sentimientos espirituales, morales y religiosos, y

fomentar la práctica de las buenas costumbres según las tradiciones

cristianas.

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