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 Normativa >> Ley 2160 >> Fecha 25/09/1957 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 2160 - Articulo 14
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Artículo 14
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14

De la Educación Media

Artículo 14.- La Enseñanza Media comprende el conjunto de

estructuras o modalidades destinadas a atender las necesidades educativas

tanto generales como vocacionales de los adolescentes, y tiene por

finalidades:

a) Contribuir a la formación de la personalidad en un medio que

favorezca su desarrollo físico, intelectual y moral;

b) Afirmar una concepción del mundo y de la vida inspirada en los

ideales de la cultura universal y en los principios cristianos;

c) Desarrollar el pensamiento reflexivo para analizar los valores

éticos, estéticos y sociales; para la solución inteligente de los

problemas y para impulsar el progreso de la cultura;

d) Preparar para la vida cívica y el ejercicio responsable de la

libertad, procurando el conocimiento básico de las instituciones patrias

y de las realidades económicas y sociales de la Nación;

e) Guiar en la adquisición de una cultura general que incluya los

conocimientos y valores necesarios para que el adolescente pueda

orientarse y comprender los problemas que le plantee su medio social; y

f) Desarrollar las habilidades y aptitudes que le permitan

orientarse hacia algún campo de actividades vocacionales o profesionales.

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