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 Normativa >> Ley 2160 >> Fecha 25/09/1957 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 2160 - Articulo 17
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Artículo 17
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17

De la Educación Técnica

Artículo 17.- La enseñanza técnica se ofrecerá a quienes desearen

hacer carreras de naturaleza vocacional o profesional de grado medio para

ingresar a las cuales se requiera haber terminado la escuela primaria o

una parte de la secundaria. La duración de dichas carreras y los

respectivos planes de estudio serán establecidos por el Consejo Superior

de Educación de acuerdo con las necesidades del país y con las

características peculiares de las profesiones u oficios.

Se ofrecerán, además de la enseñanza técnica a que se refiere el

párrafo anterior, a juicio del Consejo Superior de Educación, programas

especiales de aprendizaje.

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