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 Normativa >> Ley 2160 >> Fecha 25/09/1957 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 2160 - Articulo 26
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Artículo 26
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26

Artículo 26.- El Estado ofrecerá, por medio del Ministerio del ramo,

programas de formación profesional y de adiestramiento para el personal

en servicio.

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