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 Normativa >> Ley 2160 >> Fecha 25/09/1957 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 2160 - Articulo 35
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Artículo 35
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35

Artículo 35.- La educación que se imparta en los establecimientos

privados será necesariamente democrática en su esencia y en su

orientación general. Se regirá por los principios y objetivos en que

descansa esta ley.

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