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Normativa >> Ley 2160 >> Fecha 25/09/1957 >> Articulo 7
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Artículo 7
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Ficha de la Norma
Ley : 2160 (50 artículos)
Artículo:
Súbnúmero:
0
BIS
TER
QUATER
QUINQUIES
SEXIES
OCTIES
NOVIES
DECIES
UNDECIES
DUODECIES
TREDECIES
QUATTUORDECIES
QUINDECIES
Tipo:
Normal
Transitorio
Anexo
Ley : 2160 del 25/09/1957
Ley Fundamental de Educación
Ente emisor:
Asamblea Legislativa
Versión de la norma:
2 de 6
Normativa - Ley 2160 - Articulo 7
Artículo 7
Versión del artículo: 1 de 2
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7
ARTICULO 7º.-
La educación escolar será graduada conforme al desarrollo psicobiológico de los educandos y comprenderá los siguientes niveles:
a) Educación Pre-escolar;
b) Educación Primaria;
c) Educación Media; y
d) Educación Superior.