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 Normativa >> Ley 2160 >> Fecha 25/09/1957 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 2160 - Articulo 7
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Artículo 7
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7

ARTICULO 7º.-

La educación escolar será graduada conforme al desarrollo psicobiológico de los educandos y comprenderá los siguientes niveles:

a) Educación Pre-escolar;

b) Educación Primaria;

c) Educación Media; y

d) Educación Superior.

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