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 Normativa >> Ley 2160 >> Fecha 25/09/1957 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 2160 - Articulo 9
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Artículo 9
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ARTICULO 9º.-

El Consejo Superior de Educación autorizará los planes de estudio y los programas de enseñanza para los diversos niveles y tipos de educación. Esos planes y programas serán flexibles y variarán conforme lo indiquen las condiciones y necesidades del país y el progreso de las ciencias de la educación y serán revisados periódicamente por el propio Consejo. Deberán concebirse y realizarse tomando en consideración:

a) Las correlaciones necesarias para asegurar la unidad y continuidad del proceso de la enseñanza; y

b) Las necesidades e intereses psicobiológicos y sociales de los alumnos.

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