9
ARTICULO 9º.- El Consejo Superior de Educación autorizará los planes
de estudio y los programas de enseñanza para los diversos niveles y tipos
de educación. Esos planes y programas serán flexibles y variarán conforme
lo indiquen las condiciones y necesidades del país y el progreso de las
ciencias de la educación y serán revisados periódicamente por el propio
Consejo. Deberán concebirse y realizarse tomando en consideración:
a) Las correlaciones necesarias para asegurar la unidad y
continuidad del proceso de la enseñanza; y
b) Las necesidades e intereses psicobiológicos y sociales de los
alumnos.
|