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 Normativa >> Ley 2160 >> Fecha 25/09/1957 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 2160 - Articulo 12
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Artículo 12
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12

De la Educación Pre-escolar

ARTICULO 12.-

La educación pre-escolar tiene por finalidades:

a) Proteger la salud del niño y estimular su crecimiento físico armónico;

b) Fomentar la formación de buenos hábitos;

c) Estimular y guiar las experiencias infantiles;

d) Cultivar el sentimiento estético;

e) Desarrollar actitudes de compañerismo y cooperación;

f) Facilitar la expresión del mundo interior infantil; y

g) Estimular el desarrollo de la capacidad de observación.

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