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De la Educación Pre-escolar
ARTICULO 12.- La educación pre-escolar tiene por finalidades:
a) Proteger la salud del niño y estimular su crecimiento físico
armónico;
b) Fomentar la formación de buenos hábitos;
c) Estimular y guiar las experiencias infantiles;
d) Cultivar el sentimiento estético;
e) Desarrollar actitudes de compañerismo y cooperación;
f) Facilitar la expresión del mundo interior infantil; y
g) Estimular el desarrollo de la capacidad de observación.
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