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ARTICULO 16.- Para coordinar mejor los planes de estudios y la
distribución de materias, la educación media comprenderá dos ciclos:
a) Un primer ciclo básico con un plan común, de carácter formativo,
en el que se imparta preferentemente educación general y , además, un
conjunto de asignaturas y actividades complementarias destinadas a la
exploración de aptitudes e intereses del adolescente;
b) Un segundo ciclo que continúe los estudios generales iniciados en
el primero y que intensifique, mediante planes variables, el desarrollo
de los intereses y necesidades de los educandos; y
c) La duración de cada ciclo será determinada por el Consejo
Superior de Educación, atendiendo a las características y objetivos del
mismo.
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