Buscar:
 Normativa >> Ley 2160 >> Fecha 25/09/1957 >> Articulo 20
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 20     >>
Normativa - Ley 2160 - Articulo 20
Ir al final de los resultados
Artículo 20
Versión del artículo: 1  de 1
20

ARTICULO 20.-

Los títulos que expida la Universidad de Costa Rica serán válidos para el desempeño de las funciones públicas en que las leyes o los reglamentos exijan preparación especial, así como para el ejercicio libre de las profesiones cuya competencia acrediten.

Ir al inicio de los resultados