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ARTICULO 24.- La formación de profesionales docentes deberá:
a) Inspirarse en los principios democráticos que fundamentan la vida
institucional del país, y en el criterio sobre la educación que establece
el Artículo 77 de la Constitución Política;
b) Asegurar al educador una cultura general y profesional y los
conocimientos especiales necesarios para el buen servicio docente;
c) Promover en el educador la formación de un genuino sentimiento de
los valores de la nacionalidad, el aprecio de los valores universales y
la comprensión de la trascendencia de su misión.
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