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 Normativa >> Ley 2160 >> Fecha 25/09/1957 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 2160 - Articulo 24
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Artículo 24
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24

ARTICULO 24.-

La formación de profesionales docentes deberá:

a) Inspirarse en los principios democráticos que fundamentan la vida institucional del país, y en el criterio sobre la educación que establece el Artículo 77 de la Constitución Política;

b) Asegurar al educador una cultura general y profesional y los conocimientos especiales necesarios para el buen servicio docente;

c) Promover en el educador la formación de un genuino sentimiento de los valores de la nacionalidad, el aprecio de los valores universales y la comprensión de la trascendencia de su misión.

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