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 Normativa >> Ley 2160 >> Fecha 25/09/1957 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 2160 - Articulo 25
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Artículo 25
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ARTICULO 25.-

Los institutos de formación de profesionales docentes se regirán por un reglamento que deberá ser aprobado por el Consejo Superior de Educación.

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