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 Normativa >> Ley 2160 >> Fecha 25/09/1957 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 2160 - Articulo 39
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Artículo 39
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39

ARTICULO 39.-

Ningún miembro del personal puede ser sancionado, trasladado, removido, suspendido o degradado de su cargo por la expresión de sus ideas políticas o religiosas. No obstante, dentro de las instituciones de enseñanza, es prohibido mantener discusiones o hacer propaganda sectaria o de política electoral.

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