Artículo 45
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ARTICULO 45.- La distribución e inversión de los dineros
correspondientes a las Juntas de Educación y Administrativas se hará de
conformidad con la política educativa y el planeamiento de la enseñanza
indicados por el Consejo Superior de Educación y el Ministerio del ramo,
de acuerdo con el Reglamento que se dicte.
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