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 Normativa >> Ley 2160 >> Fecha 25/09/1957 >> Articulo 45
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Normativa - Ley 2160 - Articulo 45
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Artículo 45
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45

ARTICULO 45.-

La distribución e inversión de los dineros correspondientes a las Juntas de Educación y Administrativas se hará de conformidad con la política educativa y el planeamiento de la enseñanza indicados por el Consejo Superior de Educación y el Ministerio del ramo, de acuerdo con el Reglamento que se dicte.

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