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 Normativa >> Ley 2160 >> Fecha 25/09/1957 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 2160 - Articulo 46
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Artículo 46
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46

ARTICULO 46.-

En las instituciones de enseñanza podrán funcionar otras organizaciones escolares como Patronatos Escolares, Asociaciones de Padres y Educadores, Consejos Agrícolas y otros similares a las Juntas a que se refiere este capítulo.

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