N° 6118
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Se reforma el artículo
27 del Código Electoral, el que se leerá así:
Requisito de las papeletas:
"Artículo 27.-Las papeletas serán marcadas con un sello de color,
del Tribunal Supremo de Elecciones, llevarán la firma, de puño y letra del
Director del Registro, o la misma firma por medio de
facsímil especial (de escritura protegida) y tendrán los siguientes requisitos:
a) Todas serán de igual forma y
modelo, en papel no transparente.
b) Su tamaño lo fijará el Director
del Registro Civil, de acuerdo con el número de partidos que intervengan en la
elección.
c) En las de Diputados, la lista de
candidatos irá en columna vertical, y cada columna estará separada por una
línea también vertical.
d) Las de Presidente y
Vicepresidentes se imprimirán en papel blanco.
Las de Diputados y las de Munícipes,
en papel de colores diferentes.
También podrán imprimirse en papel
blanco, pero al dorso deberán llevar colores diferentes o distintivos de color
entre ellas, que no sean los de los partidos inscritos. En cada uno de los
extremos de la parte posterior, llevarán impreso, en caracteres bien visibles,
la elección a que corresponden, todo con el propósito de que los miembros de
las Juntas Receptoras y los ciudadanos, puedan distinguirlas fácilmente.
e) Cada columna tendrá el nombre del
partido correspondiente, subrayado con un listón horizontal del color o
combinación de colores de
la divisa inscrita de ese partido.
f) En las papeletas para elegir
Presidente y Vicepresidentes irá, encima del listón de colores, el nombre del
partido correspondiente, y debajo del listón, el retrato del candidato a la Presidencia y los
nombres de éste y de los dos Vicepresidentes.
g) En las papeletas de Regidores y
Síndicos Municipales, cuya fecha de elección coincida con la de Presidente,
Vicepresidentes de la
República y Diputados a la Asamblea Legislativa,
se omitirá la lista de candidatos, pero el Registro Civil remitirá a las Juntas
Receptoras de votos carteles con las listas de los Regidores y Síndicos a
elegir por los electores que voten en esas Juntas, para que éstas las exhiban
en la parte exterior de los locales en que actúen. Los carteles se harán de
manera que los ciudadanos puedan distinguir fácilmente los candidatos que
corresponden a cada partido político, observando el mismo orden de la papeleta.
La impresión de las papeletas se
hará en la Imprenta
Nacional; sin embargo, si fuere necesario, el Tribunal
Supremo de Elecciones podrá ordenar la impresión en imprentas particulares,
prescindiendo del sistema de licitación que exige la Ley de la Administración Financiera
de la República. Los
partidos políticos, que inscribieron candidaturas de conformidad con la ley,
podrán acreditar fiscales ante tales imprentas."