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CAPITULO II
De la protección industrial
Artículo 5º.- El Estado dará adecuada protección arancelaria a
aquellas industrias cuya actividad sea considerada conveniente para el
país con base en el criterio establecido en el artículo 17 de esta misma
ley.
Al efecto establecerá un nivel bajo de aforos para las materias
primas, los envases y materiales de empaque que sea indispensable
importar. Asimismo fijará un aforo más alto para las mercancías iguales o
que sustituyan a las de producción nacional, todo con el fin de
garantizar el desarrollo y la estabilidad de la industria.
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