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 Normativa >> Ley 2426 >> Fecha 03/09/1959 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 2426 - Articulo 8
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Artículo 8
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8

Artículo 8º.- El Gobierno de la República brindará, por medio del

organismo correspondiente, la asistencia técnica necesaria para el

desarrollo industrial del país. Para este fin contará con la colaboración

de las instituciones nacionales y procurará obtener la ayuda de los

organismos internacionales especializados en la materia.

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