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Artículo 9º.- El Gobierno de la República promoverá el
establecimiento de escuelas de capacitación industrial, técnicas y de
artes y oficios. Con ese propósito, dará apoyo económico a los colegios
vocacionales establecidos ya que se establezcan en el futuro.
Las empresas industriales que soliciten los beneficios de esta ley,
están obligados a procurar el adiestramiento de su personal en dichas
instituciones y a dar preferencia en sus empresas a los estudiantes,
egresados y autorizados por dichos establecimientos educativos.
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