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 Normativa >> Ley 2426 >> Fecha 03/09/1959 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 2426 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º.- El Gobierno de la República promoverá el

establecimiento de escuelas de capacitación industrial, técnicas y de

artes y oficios. Con ese propósito, dará apoyo económico a los colegios

vocacionales establecidos ya que se establezcan en el futuro.

Las empresas industriales que soliciten los beneficios de esta ley,

están obligados a procurar el adiestramiento de su personal en dichas

instituciones y a dar preferencia en sus empresas a los estudiantes,

egresados y autorizados por dichos establecimientos educativos.

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