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 Normativa >> Ley 2426 >> Fecha 03/09/1959 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 2426 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

Artículo 13.- El Gobierno de la República velará porque los

productos de la industria nacional reúnan los requisitos exigidos en los

reglamentos sanitarios y en las normas oficiales que se hayan dictado al

efecto.

Si hubiere discrepancia en cuanto a la buena calidad de un producto,

el punto será resuelto en única instancia por el Comité de Normas y

Asistencia Técnica Industrial de acuerdo con los reglamentos sanitarios y

normas oficiales a que se refiere el párrafo anterior, o con base en los

estudios que realice, si en cuanto a la mercancía de que se trate, no

hubiere disposiciones aplicables. Lo estipulado en este artículo se

exigirá también para todo producto o mercancía similar u sucedánea de las

nacionales, que se importe para su expendio en el país.

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