13
Artículo 13.- El Gobierno de la República velará porque los
productos de la industria nacional reúnan los requisitos exigidos en los
reglamentos sanitarios y en las normas oficiales que se hayan dictado al
efecto.
Si hubiere discrepancia en cuanto a la buena calidad de un producto,
el punto será resuelto en única instancia por el Comité de Normas y
Asistencia Técnica Industrial de acuerdo con los reglamentos sanitarios y
normas oficiales a que se refiere el párrafo anterior, o con base en los
estudios que realice, si en cuanto a la mercancía de que se trate, no
hubiere disposiciones aplicables. Lo estipulado en este artículo se
exigirá también para todo producto o mercancía similar u sucedánea de las
nacionales, que se importe para su expendio en el país.
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