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 Normativa >> Ley 2426 >> Fecha 03/09/1959 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 2426 - Articulo 15
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Artículo 15
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15

Artículo 15.- En ningún caso se concederán exenciones de impuestos,

sobre la importación de artículos que, a juicio del Comité de Normas y

Asistencia Técnica Industrial, sean similares o puedan ser sustituidas

por los que produzca la industria nacional en calidad y cantidad

suficiente. Igual criterio se aplicará a la importación de materias

primas. No obstante, cuando se produzca un faltante de materia prima

nacional debidamente comprobado por el Ministerio de Agricultura e

Industrias, se podrá conceder la exoneración pero únicamente en las

cantidades necesarias para llenar dicho faltante, previa recomendación

del referido Ministerio.

( Ver NOTA del artículo 19)

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