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Artículo 15.- En ningún caso se concederán exenciones de impuestos,
sobre la importación de artículos que, a juicio del Comité de Normas y
Asistencia Técnica Industrial, sean similares o puedan ser sustituidas
por los que produzca la industria nacional en calidad y cantidad
suficiente. Igual criterio se aplicará a la importación de materias
primas. No obstante, cuando se produzca un faltante de materia prima
nacional debidamente comprobado por el Ministerio de Agricultura e
Industrias, se podrá conceder la exoneración pero únicamente en las
cantidades necesarias para llenar dicho faltante, previa recomendación
del referido Ministerio.
( Ver NOTA del artículo 19)
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