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Artículo 18.- Todo beneficio que se conceda a la industria en las
legislaciones de Centro América y Panamá no contemplado en la presente
ley, será inmediatamente comunicado por la Comisión Consultiva y de
Coordinación para el Fomento Industrial, si ésta lo juzga conveniente, al
Ministerio correspondiente, en forma de proyecto de ley, para que éste lo
someta al conocimiento de la Asamblea Legislativa.
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