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Artículo 22.- Para otorgar las exenciones aduaneras a que se
refieren los incisos del artículo 19, los beneficiarios presentarán ante
el Ministerio de Agricultura e Industria, la solicitud correspondiente,
quien con recomendación razonada, enviará al Ministerio de Economía y
Hacienda una lista completa de la clase y cantidad de cada uno de los
bienes que el empresario importará al amparo de esta ley, con el objeto
de que ese Ministerio compruebe, por los medios que considere adecuados,
si se justifica o no, el otorgamiento de esa concesión.
( Ver NOTA del artículo 19)
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