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 Normativa >> Ley 2426 >> Fecha 03/09/1959 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 2426 - Articulo 23
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Artículo 23
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23

Artículo 23.- Los beneficios contractuales otorgados conforme a esta

ley, no podrán traspasarse a terceras personas a menos que los nuevos

concesionarios acepten, por escrito,las condiciones del contrato original

y reúnan, a juicio del Ministerio de Agricultura e Industria, buena

disposición y capacidad para cumplir dichas condiciones. El Ministerio de

Agricultura e Industrias podrá exigir la renovación o cambio de

garantías, si lo considera necesario.

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