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 Normativa >> Ley 2426 >> Fecha 03/09/1959 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 2426 - Articulo 27
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Artículo 27
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27

Artículo 27.- Las nuevas plantas industriales gozarán de las

franquicias contempladas en los incisos a), b) y f) del artículo 19 a

partir de la fecha en que se publique el respectivo contrato en el Diario

Oficial. El período de disfrute de las exenciones indicadas en los

incisos g), h) e i), de ese mismo artículo empezará a contarse desde la

fecha en que la nueva planta industrial inicie su producción, de acuerdo

con los términos del contrato. El período de disfrute de las exenciones

señaladas en los incisos c), d) y e) de este mismo artículo se indicará

en el contrato, pero su iniciación no podrá ser anterior a la fecha de

publicación del contrato en "La Gaceta" ni posterior a la fecha en que la

nueva planta industrial empiece su producción.

En cuanto a las industrias establecidas, este período empezará a

contar a partir de la fecha de la publicación del contrato en "La

Gaceta". En ningún caso dicho plazo podrá ser superior a diez años (10).

(Ver NOTA al final de esta Ley y NOTA del artículo 19)

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