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 Normativa >> Ley 2426 >> Fecha 03/09/1959 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 2426 - Articulo 28
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Artículo 28
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28

Artículo 28.- Todo proyecto de contrato antes de ser aprobado

definitivamente por el Poder Ejecutivo, deberá enviarse a la Contraloría

General de la República, para que ésta compruebe si se han otorgado

únicamente los beneficios que esta ley autoriza.

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