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 Normativa >> Ley 2426 >> Fecha 03/09/1959 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 2426 - Articulo 29
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Artículo 29
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29

Artículo 29.- Con el objeto de fomentar la instalación y operación

de industrias nuevas, especialmente de transformación de productos

agrícolas y pecuarios nacionales que usen como materia prima, por lo

menos un noventa por ciento (90%), el Estado, previa recomendación

favorable de la Comisión Consultiva y de Coordinación para el Fomento

Industrial, podrá dar fianza u otra garantía ante instituciones de

crédito nacionales o extranjeras, para la financiación de las mismas. Esa

garantía queda sujeta a las siguientes condiciones:

a) Las empresas así garantizadas, deben ser propiedad de

costarricenses, o en caso de sociedades mercantiles, ser costarricenses

sus socios si se tratare de una colectiva; costarricenses sus socios

comanditarios si fuere en comandita, y costarricenses de origen o

naturalizados, con dos años de residencia en el país después de su

naturalización, los accionistas o socios con un interés no menor del 75%

en el capital social, si fueren anónimos o de responsabilidad limitada;

b) Las fianzas superiores a dos millones de colones (¢ 2.000.000.00)

ante instituciones de crédito nacionales, deberán ser ratificadas por la

Asamblea Legislativa;

c) Las fianzas de cualquier monto, ante instituciones extranjeras de

crédito, deben ser necesariamente consultadas al Banco Central, y, si son

aprobadas por esa institución, deben pasar a la Asamblea Legislativa para

su discusión y ratificación;

d) La naturaleza y tipo de fianza o garantía será determinada por el

Ministerio de Economía y Hacienda, en cada caso, de acuerdo con el

Reglamento que emitirá para el otorgamiento de las mismas; y

e) La fianza o garantía debe ser otorgada, a nombre del Estado, por

el Ministerio de Economía y Hacienda, el cual, por medio del Banco

Central u otro miembro del Sistema Bancario Nacional, tendrá

representación en la dirección de la empresa con el objeto de vigilar su

operación. En cada caso se determinará la forma más conveniente de

ejercer esa vigilancia.

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