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 Normativa >> Ley 2426 >> Fecha 03/09/1959 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 2426 - Articulo 31
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Artículo 31
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31

Artículo 31.- Las plantas industriales que se encuentran

establecidas en el territorio nacional podrán solicitar en cualquier

momento acogerse a la presente ley, pero las que se hayan amparado a ella

no podrán gozar por dos veces de sus beneficios en una misma rama

industrial.

(Ver NOTA al final de esta Ley).

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