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Artículo 36.- Si el empresario o la empresa faltaren al cumplimiento
de las obligaciones o usasen mal los beneficios que le corresponden,
conforme a los términos de esta ley, salvo lo contemplado en el artículo
35, el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Agricultura e
Industrias, podrá declarar caduco el contrato. En este caso, se exigirá el pago del monto de los derechos aduaneros otorgados sobre las
mercancías, materiales o implementos de construcción importados por la
empresa, excepto los que correspondan a materiales gastados en el proceso
de fabricación de productos vendidos.
No se podrá dar otro destino a los edificios construidos al amparo
de esta ley, sin la previa aprobación del Ministerio de Agricultura e
Industrias, oído el parecer de la Comisión Consultiva y de Coordinación
para el Fomento Industrial.
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