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 Normativa >> Ley 2426 >> Fecha 03/09/1959 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 2426 - Articulo 36
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Artículo 36
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36

Artículo 36.- Si el empresario o la empresa faltaren al cumplimiento

de las obligaciones o usasen mal los beneficios que le corresponden,

conforme a los términos de esta ley, salvo lo contemplado en el artículo

35, el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Agricultura e

Industrias, podrá declarar caduco el contrato. En este caso, se exigirá

el pago del monto de los derechos aduaneros otorgados sobre las

mercancías, materiales o implementos de construcción importados por la

empresa, excepto los que correspondan a materiales gastados en el proceso

de fabricación de productos vendidos.

No se podrá dar otro destino a los edificios construidos al amparo

de esta ley, sin la previa aprobación del Ministerio de Agricultura e

Industrias, oído el parecer de la Comisión Consultiva y de Coordinación

para el Fomento Industrial.

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