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 Normativa >> Ley 2426 >> Fecha 03/09/1959 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 2426 - Articulo 38
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Artículo 38
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38

Artículo 38.- Tanto el uno por ciento que se cobre por concepto de

impuesto de aduana sobre la importación que realicen las plantas

industrias nuevas, como el diez por ciento que se les cobre por ese mismo

concepto a las establecidas, se usarán para cubrir los gastos que

ocasione la aplicación de esta ley.

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