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CAPITULO III
Del Consejo Superior de
Educación Pública
Artículo 10.- El Consejo Superior de Educación
Pública se compone del Secretario del ramo, que es su presidente nato, los
Jefes Técnico y Administrativo de Educación Primaria, el Rector de la
Universidad de Costa Rica y dos Vocales nombrados cada año por el Poder
Ejecutivo, representantes el uno de la segunda enseñanza y el otro de la
enseñanza particular.
Tendrá un Secretario de fuera de su seno.
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