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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 181 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

CAPITULO III

Del Consejo Superior de Educación Pública

Artículo 10.- El Consejo Superior de Educación Pública se compone del Secretario del ramo, que es su presidente nato, los Jefes Técnico y Administrativo de Educación Primaria, el Rector de la Universidad de Costa Rica y dos Vocales nombrados cada año por el Poder Ejecutivo, representantes el uno de la segunda enseñanza y el otro de la enseñanza particular.

Tendrá un Secretario de fuera de su seno.

 

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