51
Artículo 51.- Las autoridades judiciales,
fiscales o de policía, no podrán bajo ningún concepto,
recibir el valor de las multas que impongan.
Firme la sentencia, el importe de la multa
deberá ser satisfecho en la Tesorería Escolar, la que
extenderá por duplicado el recibo correspondiente, entregará uno
de los ejemplares al interesado y remitirá el otro inmediatamente a la
autoridad que dictó la sentencia.
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